2007- Petición y medidas cautelares de la CIDH sobre la autorización de la mina Marlin y las comunidades mayas
En diciembre de 2007, 13 comunidades del pueblo maya sipakapense de Sipacapa, San Marcos, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra Guatemala en relación con la autorización de la mina Marlin. A estas comunidades se unieron posteriormente los alcaldes municipales de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán como representantes de los pueblos maya sipakapense y mam en sus respectivos municipios. Los peticionantes alegaron que Guatemala autorizó la Mina Marlin “sin realizar una consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas; así como que no observó el resultado negativo de una consulta promovida por ellas mismas, lo que alegan ha generado graves consecuencias para las comunidades.” (CIDH, Informe No. 20/14, pará 2). La petición incluía una solicitud de medidas cautelares, que fueron concedidas en mayo de 2010. A través de esta medida, la CIDH pidió a Guatemala que suspendiera el proyecto, y que “implementara medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental”, hasta que la CIDH adoptara una decisión sobre el fondo de la petición. En junio de 2010, Guatemala emitió un comunicado en el que confirmaba que cumpliría con la exigencia de suspender las actividades mineras en el sitio de Marlin (CIEL, 2010). El otorgamiento de estas medidas cautelares se basó, en parte, en los resultados de dos estudios, uno realizado por científicos de la Universidad de Michigan para Médicos sin Fronteras y otro por la Comisión Pastoral de Paz y Ecología (COPAE). Estos estudios se encargaron a raíz de varias denuncias recibidas por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala de los residentes del área que rodea a la mina Marlin sobre los impactos negativos del proyecto en la salud, incluyendo erupciones cutáneas, pérdida de cabello, dificultades respiratorias y otros trastornos que las personas no tenían antes del establecimiento de la mina (MICLA).
Sin embargo, la medida cautelar fue modificada en 2011, tras una audiencia en la que representantes del pueblo maya sipakapense, del pueblo maya mam y del Estado guatemalteco presentaron información actualizada a la CIDH. Esta modificación levantó el requisito de suspensión y, en su lugar, pidió al Estado “que tome las medidas necesarias, a fin de que los recursos hídricos de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminados por las actividades mineras” (CIDH, Medida Cautelar 260/07) (Ver también la referencia del Centro de Recursos para Empresas y Derechos Humanos a continuación para las fuentes relativas a la suspensión levantada).
Esta audiencia se celebró durante el 140º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH, durante el que la Comisión también celebró audiencias sobre la Situación de los Ambientalistas en Mesoamérica y los Impedimentos Legales para el Reconocimiento y la Titulación de las Tierras Indígenas en Guatemala. En la lista de referencias que luce a continuación se incluye una grabación de audio de la audiencia sobre las medidas cautelares. Ver también Loarca (2016) para obtener una descripción detallada de la audiencia sobre las medidas cautelares.
En respuesta a la petición, Guatemala interpuso tres excepciones preliminares, impugnando su admisibilidad sobre la base de la falta de agotamiento de los recursos internos y de la cosa juzgada, entre otros. El Estado también impugnó los hechos presentados por los peticionantes (CIDH, Informe Nº 20/14). En abril de 2014, la CIDH emitió un informe de admisibilidad y resolvió que la petición era admisible en cuanto a las presuntas violaciones de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 5 (derecho a un trato humano), Artículo 8 (derecho a un juicio justo), Artículo 9 (ausencia de leyes ex post facto), Artículo 13 (libertad de pensamiento y expresión), Artículo 19 (derechos del niño y de la niña), Artículo 21 (derecho a la propiedad), Artículo 23 (derecho a participar en el gobierno), Artículo 24 (derecho a la igualdad de protección) y Artículo 25 (derecho a la protección judicial). La Comisión consideró que la petición era inadmisible con respecto a las presuntas violaciones de los artículos 11 (derecho a la intimidad) y 26 (desarrollo progresivo). Una vez confirmada la admisibilidad de la petición, el gobierno guatemalteco comenzó a dar pasos para implementar elementos de las medidas cautelares descritas anteriormente, incluida la orden al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de comenzar a cumplir con el requisito de proporcionar agua potable a las 18 comunidades afectadas por la Mina Marlin (Ver Loarca, 2016 para obtener más detalles sobre los pasos que se están dando y las comunidades afectadas).
De acuerdo con una entrevista realizada en 2017 como parte del proyecto Las Culturas Legales del Subsuelo, el gobierno, la empresa y los representantes de las comunidades se sometieron a un proceso para intentar llegar a una resolución amistosa de este asunto.
En febrero de 2020, un parlamentario guatemalteco solicitó a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) que invitara a representantes de Montana Exploradora, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y del Ministerio de Energía y Minas (MEM) a participar en una Mesa Técnica para coordinar y supervisar la implementación de las medidas dispuestas por la CIDH en 2011. La Mesa Técnica se reunió en febrero de 2020 con la participación de representantes del Estado, el Congreso, la empresa y los gobiernos municipales de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Durante la reunión, los representantes de Montana Exploradora declararon que la empresa estaba trabajando en 11 proyectos de abastecimiento de agua potable para las comunidades afectadas, así como en dos proyectos adicionales similares. La Mesa Técnica acordó establecer un calendario para la finalización de los proyectos y su entrega a las comunidades. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 ha contribuido a retrasar este proceso. Además, en 2020 el gobierno disolvió la COPREDEH, que fue sustituida por la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), con nuevo personal y un presupuesto reducido.
Centro de Recursos para Empresas y Derechos Humanos, “Comisión Interamericana de Derechos Humanos retira demanda de que Guatemala cierre la mina Marlin de Goldcorp por inquietudes sanitarias y ambientales”, diciembre de 2011 y enero de 2012, en línea: https://www.business-humanrights.org/en/inter-american-commission-on-human-rights-withdraws-demand-that-guatemala-close-goldcorps-marlin-mine-over-health-environmental-concerns, consultado el 10 de febrero de 2021.
Carlos Loarca, “La conspiración de la Gubernamentalidad Empresarial en el caso de la mina Marlin”, Enfoque Año 8, núm. 45, 20 de septiembre de 2016, en línea: http://www.albedrio.org/htm/otrosdocs/comunicados/Enfoque2016No.45-La%20conspiracion-Gubernamentalidad-Empresarial-minaMarlin.pdf, consultado el 10 de febrero de 2021.
Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL), “El gobierno de Guatemala suspende las actividades mineras en San Marcos”, 23 de junio de 2010, en línea: https://www.ciel.org/wp-content/uploads/2015/04/Guatemala_23Jun10_English.pdf, consultado el 10 de febrero de 2021.
Goldcorp Out of Guatemala, “Hoja de preguntas frecuentes: Lo que tal vez no sepa sobre la mina Marlin en Guatemala. La continuación de las operaciones de la mina Marlin en contravención de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo de 2010”, mayo de 2011, en línea: https://goldcorpoutofguatemala.files.wordpress.com/2011/05/faq-sheet_what-you-may-not-know-about-goldcorps-marlin-mine-in-guatemala_may2011.pdf, consultado el 10 de febrero de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “PM 260-07 – Comunidades del Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala”, 2010, en línea: http://www.oas.org/en/IACHR/decisions/precautionary.asp?Year=2010, consultado el 10 de febrero de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe de Admisibilidad – Comunidades del Pueblo Maya Sipakapense y Mam de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Guatemala (Informe Nº 20/14, Petición 1566-07)”, OEA/Ser.L/V/II.150, 3 de abril de 2014, en línea: https://www.oas.org/en/iachr/decisions/2014/gtad1566-07en.pdf, consultado el 10 de febrero de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Medida cautelar PM 260/07 – Comunidades del Pueblo Maya Sipakapense y Mam, Guatemala” (Grabación de audio), en línea: http://www.cidh.org/audiencias/140/4.mp3, consultado el 10 de febrero de 2021.
La juridificación de los conflictos por los recursos: Culturas legales, moralidades y política ambiental en Centroamérica, Entrevista de Dra. Ainhoa Montoya con abogado indígena trabajando con el Parlamento Xinka, Ciudad de Guatemala, 29 de mayo de 2019.
MICLA, “Mina Marlin, Guatemala”, en línea: http://micla.ca/conflicts/marlin-mine-2/, consultado el 10 de febrero de 2021