1992 Reforma del artículo 27 de la Constitución mexicana
El artículo 27 de la Constitución mexicana establece que todas las tierras dentro de las fronteras del país como pertenecientes originalmente a la nación, por lo que puede otorgar derechos de posesión en forma de propiedad. La nación mantiene el derecho de imponer formas de propiedad privada sobre la base del interés público, y de regular la explotación de los recursos naturales en beneficio social con el fin de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su preservación, asegurar el desarrollo equilibrado de los recursos naturales del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Continúa afirmando que la nación tiene control directo sobre todos los minerales y sustancias del subsuelo, así como sobre los recursos hídricos y ríos.
La Revolución Mexicana y el artículo 27 de la Constitución de 1917 sentaron las bases para la redistribución de la tierra y el desarrollo rural durante los siguientes 70 años. La propiedad privada de la tierra se reconoció junto con dos formas de tenencia agraria social, conocidas como núcleos agrarios. Estos eran el ‘ejido’ social que se estableció como un título de propiedad otorgado a colectivos de campesinos en tierras estatales o expropiadas. El segundo, las comunidades agrarias, eran títulos de propiedad otorgados a las comunidades rurales, reconociendo la condición de propietario original de la tierra que les fue arrebatada durante y después del período colonial. En teoría, esto último permitió principalmente a las comunidades indígenas recuperar los derechos colectivos sobre sus tierras tradicionales. Más importante aún, las tierras ejidales y comunitarias agrarias no fueron tituladas a un miembro individual de la comunidad, sino a través de la persona jurídica de la Asamblea – el órgano colectivo de toma de decisiones del ejido o la comunidad. Además, el derecho a las tierras comunitarias era imprescriptible e inalienable.
En 1992, el gobierno mexicano del presidente, Carlos Salinas de Gortari, reformó el artículo 27 de la Constitución para romper con algunos de los fundamentos jurídicos del modelo económico y social desarrollista posrevolucionario establecido a través de la Constitución de 1917. Las reformas se enfocaron en abrir la economía a la inversión internacional y al capital privado y fueron parte de las negociaciones de este gobierno en torno al Tratado de Libre Comercio del Atlántico Norte con Estados Unidos y Canadá (Gómez de Silva Cano, 2017).
La reforma puso fin al compromiso revolucionario con la redistribución de la tierra y estableció los principios de un nuevo marco jurídico para regular el desarrollo rural, la tierra, el uso de los recursos y la propiedad. Sobre todo, la reforma dejó de reconocer la titularidad social de la tierra como inalienable e imprescriptible. En cambio, estableció un proceso para otorgar títulos individuales sobre las parcelas a miembros de núcleos agrarios, de modo que los miembros ipudieran vender, alquilar o asociarse con empresas o cooperativas para explotar la tierra de forma particular. La reforma también estableció la competencia federal sobre las controversias jurídicas agrarias.
El objetivo declarado de la reforma era desarrollar la economía agraria a través de la inversión privada (Gallardo Zúñiga, 2003: 66). Sin embargo, los críticos han argumentado que la reforma fomentó la fragmentación de las tierras comunitarias y alteró las culturas indígenas y campesinas profundamente arraigadas. Además, al fortalecer el poder del capital y la corrupción para influir en la división, la venta y la explotación de la tierra y los recursos, aumentó la pobreza rural, la desigualdad, la división y la migración (Carrillo Nieto, 2010).
David Chacón Hernández, “Las transformaciones al marco jurídico agrario en México en los últimos 25 años”, Alegatos, No. 77: 263-286, de abril de 2011, en línea: http://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/view/313, consultado el 16 de junio de 2021.
Decreto de Reforma Constitucional No. 120, Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1992. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4643312&fecha=06/01/1992, consultado el 16 de junio de 2021.
Fundación del Debido Proceso Legal (DPLF), “Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos de México”, 10 de agosto de 2018, en línea: http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/informe-jurisdiccion-agraria.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
Jorge Gómez de Silva Cano, “El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917”. Colección INEHRM, de 2017, en línea: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4452-el-derecho-agrario-mexicano-y-la-constitucion-de-1917, consultado el 16 de junio 2021.
Juan Carlos Pérez Castañeda, “La Propiedad Agraria y el desarrollo rural”, Cámara de Diputados y Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, 2007.
Juan José Carrillo Nieto, “La transformación del proyecto constitucional mexicano en el neoliberalismo”, Política y Cultura, núm. 33, pág. 107-132, 2010, en línea: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422010000100006, consultado el 16 de junio de 2021.
Rubén Gallardo Zúñiga, “Reforma constitucional de 1992. El surgimiento del nuevo derecho agrario mexicano”, Estudios agrarios, vol. 9, núm. 22, pág. 187-216, 2003.