1992 Ley Agraria
La Ley Agraria de 1992 y las reformas constitucionales del mismo año crearon los tribunales agrarios y la procuraduría en asuntos agrarios y reformó el Registro de la Propiedad Agraria. Mantuvo el ejido y la comunidad agraria como sujetos jurídicos e incorporó formas de participación privada en la economía rural. Sobre todo, estableció el derecho de los miembros de ejidos o comunidades agrarias a obtener títulos privados sobre sus parcelas, aunque bajo la aprobación de la asamblea para alquiler, venta y compra de tierras. Como tal, facilitó la explotación comercial individualizada de tierras previamente tituladas en forma colectiva en nombre del desarrollo económico. El proceso fue impulsado con programas gubernamentales para asegurar la división y titulación de parcelas. Estos incluyeron la Programa de Certificacion de Derechos Ejidales y Titulacion de Solares (PROCEDE), el Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA). La Ley Agraria de 1992 se presentó como un mecanismo necesario para generar mayor certeza jurídica en torno a la tenencia de la tierra y fomentar la inversión, pero sobre todo, “puso en marcha toda una estructura que tenía como objetivo incorporar las tierras ejidales al mercado de bienes y servicios” (DPLF, 2018: 27).
Además, el artículo 93 de la Ley Agraria autorizó la expropiación de ejidos o tierras comunitarias por motivos de utilidad pública; lo que incluye explotación o conservación de un servicio o función pública; el desarrollo o conservación de los recursos agrícolas, forestales o pesqueros, incluida la creación o extensión de reservas territoriales; y la explotación y procesamiento de petróleo y otros minerales naturales pertenecientes a la nación.
El artículo 106 de la Ley Agraria establece que las autoridades deben proteger las tierras “pertenecientes” a las comunidades indígenas de acuerdo con la ley que regula esta garantía constitucional. Sin embargo, no se creó una ley reglamentaria que regule estas obligaciones de protección. Como resultado de este vacío legal, si bien el ejido o asamblea comunitaria sigue siendo el medio de toma de decisiones colectivas sobre la tierra indígena, se han desatado una serie de intereses estatales y comerciales que socavan la relación colectiva de las comunidades indígenas con sus tierras.
En 2017, el 51,34% del territorio nacional quedó bajo propiedad social o colectiva en la forma de ejidos o comunidades agrarias (Cravioto, 2019: iv).
CDHM Tlachinollan, “Montaña a Cielo Abierto ¡Libre de Minería! – La defensa contra la Minería a Cielo Abierto en Júbà Wájíín y La Región Montaña Alta y Costa Chica en Guerrero”, Tlapa de Comonfort, Guerrero, México, junio de 2021, en línea: https://www.tlachinollan.org/libro-montana-a-cielo-abierto-libre-de-mineria/, consultado el 8 de diciembre 2021.
Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF), “Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos de México”, 10 de agosto de 2018, en línea: http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/informe-jurisdiccion-agraria.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 1992 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.