2007- Municipalidades se declaran Territorios Libres de Minería [ASP1 y ASP2]
Entre 2013 y 2015, aproximadamente 20 municipios de Honduras se declararon “territorios libres de minería” mediante la celebración de referendos públicos o asambleas consultivas (cabildos abiertos) en las que las comunidades votaron sobre la posibilidad de permitir las operaciones mineras donde vivían. Estos municipios incluían, entre otros, Sabá y Balfate en Colón; Danlí y Teupasenti en El Paraíso; El Negrito, El Progreso y Yorito en Yoro; Dulce Nombre de Culmí, Juticalpa y Olancho en Olancho; Santa Bárbara, San Nicolás, Atima, Colinas y San Francisco de Ojuera en Santa Bárbara; Chinaclas y San José de la Paz en La Paz; Belén Gualcho en Ocotepeque; y Jesús de Otoro en Intibucá. Este tipo de referendos públicos se remontan a antes de 2013, con Santa Bárbara celebrando uno por primera vez en 2007 y nuevamente en 2013 (ver Upside Down World, 2015). En algunos casos, la declaración fue precedida por grandes manifestaciones. Por ejemplo, en El Negrito, se llevó a cabo “luego de una movilización de 10.000 personas” (Middeldorp, 2014: 111).
En términos legales, la declaración de comunidades como “territorios libres de minería” se basa en organizaciones comunitarias que utilizan disposiciones de las leyes municipales y mineras de Honduras para promover la participación democrática local en la toma de decisiones. Por ejemplo, los artículos 67 y 68 de la Ley de Minería de 2013 requieren que el Instituto Hondureño de Geología y Minería (INHGEOMIN) solicite a las autoridades municipales que realicen una consulta ciudadana antes de que se otorguen los permisos de explotación minera (Ver Acción Legal titulada “1998-2013 Leyes de Minería de Honduras [ASP1 y ASP2]” para obtener más detalles). En la práctica, sin embargo, no son las autoridades públicas sino las comunidades locales las que han exigido e incluso celebrado tales consultas en cumplimiento de la ley. Como tal, un voto de las comunidades locales que rechazan la mina teóricamente proporciona un medio legal vinculante para bloquear un proyecto que pasa a la etapa de explotación. Sin embargo, como observó el antropólogo Nick Middeldorp (2014: 113), estas declaraciones “son más simbólicas que legales” ya que la exploración no se ha detenido con una declaración, menos la explotación ya en curso.
El fallo de la Corte Suprema de 2017 anuló parcialmente siete artículos de la Ley de Minería de 2013, incluidos los artículos 67 y 68 relacionados con la consulta comunitaria. Esto abrió la posibilidad de fortalecer el rol legal de los procesos de consulta municipal, incluyendo el requisito de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas de acuerdo con las obligaciones legales internacionales de Honduras. Sin embargo, INHGEOMIN, luego de una breve suspensión, continuó otorgando concesiones mineras en ausencia de un cambio en la ley. A fines de diciembre de 2017, había más de 300 concesiones mineras activas en Honduras (Ver Informe titulado “2017 Listado de concesiones mineras en Honduras”).
En noviembre de 2019, el Congreso aprobó reformas a los artículos invalidados de la Ley de Minería (Ver Acción Legal denominada “1998-2013 Leyes de Minería de Honduras [ASP1 y ASP2]”). El artículo 67 restableció la obligación de “la autoridad minera de solicitar al respectivo Concejo Municipal que realice un cabildo abierto en un plazo de 90 días” (la autoridad minera solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana (cabildo abierto), en un plazo no mayor de noventa (90) días) (Decreto No 109-2019) respecto al proyecto minero de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Municipios.
Sin embargo, la ley reformada volvió a limitar este proceso de consulta a la fase inmediatamente anterior a la explotación, posterior a los resultados de la exploración y una vez disponibles las evaluaciones de impacto ambiental. También requirió que se repitiera todos los años un voto comunitario rechazando la mina.
Además, el artículo 67 ha establecido la obligación de consultar a las comunidades indígenas oficialmente reconocidas afectadas por proyectos mineros. Sin embargo, la formulación del artículo, que se refiere a una “consulta previa, libre e informada”, es potencialmente ambigua ya que los estándares internacionales vigentes se refieren al requisito de obtener el consentimiento libre, previo e informado para cualquier proyecto que afecte a comunidades indígenas “en el que la consulta y la participación son partes cruciales del proceso de consentimiento” (ACNUDH, 2013), por lo que la nueva ley puede correr el riesgo de permitir una caracterización oficial positiva del proceso de consulta para suplantar el objetivo principal del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas.
Una base importante para las declaraciones de “Territorio libre de minería” es la Ley de Municipalidades (ver Acción Legal titulada “2016-2020 Asamblea consultiva municipal de Tocoa para declarar “Territorio Libre de Minería””). Esto requiere que las autoridades locales celebren plebiscitos o referendos locales sobre temas de importancia. Sin embargo, existen diferentes estrategias de base con respecto al mecanismo de votación apropiado para las consultas comunitarias. La ONG nacional CEHPRODEC ha promovido votaciones secretas que abarcan a todos los miembros elegibles de la comunidad. En el caso de Tocoa, el Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos (CMDBCP) prefirió realizar una asamblea consultiva tradicional, que involucró un levantamiento de manos abierto a favor de la declaración de “Territorio libre de minería”. La CMDBCP consideró este enfoque de votar en una asamblea consultiva es menos susceptible de manipulación que un referéndum local dirigido por la autoridad electoral nacional, una institución que opera bajo la influencia de los intereses políticos locales y las empresas mineras, además de estar ampliamente desacreditada por avalar el Golpe de Estado de 2009 y subsecuentes elecciones injustas (Ver Acción Legal titulada “2016-2020 Asamblea consultiva municipal de Tocoa para declarar “Territorio Libre de Minería””).
Biodiversidad en América Latina y el Caribe, “Honduras: cabildo abierto rechazó presencia de minerías y declaró municipio ecológico a Santa Bárbara”, 18 de agosto de 2007, en línea: http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/34739, consultado el 14 de abril de 2020
Instituto de Derecho Ambiental de Honduras (IDAMHO) y Oxfam, “La Mina San Martín en el Valle de Siria – Exploración, explotación y cierre: impactos y consecuencias”, octubre de 2012, en línea: https://honduras-oxfam.org/mina-san-martin, consultado el 22 de marzo de 2021.
Honduprensa, “En cabildo abierto, Danlí rechaza explotación minera”, 23 de octubre de 2013, en línea: https://honduprensa.wordpress.com/2013/10/23/en-cabildo-abierto-danli-rechaza-explotacion-minera/, consultado el 14 de abril de 2020.
Ley de Municipios, Decreto No. 134-90, publicado en el Boletín Oficial No. 26, 292, en línea: https://portalunico.iaip. gob.hn/portal/ver_documento.php?uid=MTk4MTIzODkzNDc2MzQ4NzEyNDYxOTg3MjM0Mg==, consultado el 14 de abril de 2020.
Nick Middeldorp, “En Honduras es un pecado defender la vida: una etnografia de los discursos, las practicas y los peligros de la oposición a la minería en Honduras, Universidad de Wageningen”; junio de 2014, en línea: https://www.iderechoambientalhonduras.org/en/node/264, consultado 14 de abril de 2020.
Upside Down World, “Territorios libres de minería en aumento en Honduras”, 6 de enero de 2015, en línea: http://upsidedownworld.org/archives/honduras/territories-free-of-mining-on-the-Rise-in-honduras /, consultado el 14 de abril de 2020.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas”, 2013, en línea: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/peoples/freepriorandinformedconsent.pdf, consultado el 7 de abril de 2021.