2011-2018 Recurso de amparo presentado contra el proyecto de reglamentar procesos de consulta indígena [Marlin]
El 23 de marzo de 2011, el Consejo de Organizaciones Mayas de los Pueblos Occidentales (CPO) de Guatemala interpuso recurso de amparo para impugnar la constitucionalidad de un proyecto de reglamento denominado “Reglamento sobre el proceso de consulta en el marco del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, que incluía un período de notificación de 30 días a partir de la fecha de publicación para comentarios públicos y propuestas sobre el proyecto. Una vez vencido el período de notificación de 30 días, se emitiría la versión final del reglamento. El CPO argumentó que el proyecto de reglamento violó, entre otras cosas, los derechos indígenas, los derechos de consulta y el principio del debido proceso. La Corte de Constitucionalidad otorgó el amparo al CPO y ordenó al gobierno relanzar su iniciativa regulatoria sobre los procedimientos de consulta a los pueblos indígenas a través de los medios adecuados. Confirmó además que el derecho indígena a la consulta está protegido en virtud de la Constitución guatemalteca. Sin embargo, algunos críticos argumentaron que la desestimación de la Corte de Constitucionalidad en 2013 del recurso de amparo contra las modificaciones a la Ley General de Minería por parte del CPO anuló efectivamente el rango constitucional de los derechos de consulta indígena (ver Acción Legal titulada “2008-2013 Recursos de amparo contra leyes mineras de Guatemala [Marlin]” para obtener más detalles).
El CPO representa a las comunidades indígenas mayas en Guatemala. Como tal, sus acciones legales a nivel nacional e internacional tienen un impacto directo en el proyecto de la mina Marlin, ya que los municipios aledaños a la mina (San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa) son predominantemente mayas (la mayoría en San Miguel es Maya Mam y la mayoría en Sipacapa es Maya Sipakapense) (MICLA). Sus acciones también se relacionan con los derechos indígenas de manera más amplia, incluidos los de las comunidades indígenas Xinka, que se ven afectadas por el proyecto minero Escobal. Además, la decisión de la Corte no se limitó ni a las operaciones mineras ni a la mina Marlin, tuvo importantes consecuencias para las industrias extractivas en general, cuyos proyectos a menudo se ubican en territorios indígenas o tienen un impacto en ellos. (Ver la Acción legal titulada “Procesos de consultas comunitarias [Marlin]” para obtener información relacionada).
Cabe señalar que en septiembre de 2018, la cuestión de los derechos indígenas a la consulta fue nuevamente considerada por la Corte de Constitucionalidad en un caso derivado de la suspensión de las licencias mineras de Escobal. En esta decisión, la Corte consideró el alcance general de los derechos de consulta de los pueblos indígenas. A pesar de las inquietudes en torno al recurso de amparo rechazado de 2013 descrito anteriormente, la Corte confirmó el rango constitucional de este derecho, junto con su reconocimiento en el Derecho Internacional. Sin embargo, también enfatizó que el derecho a ser consultado no crea derechos de veto. La naturaleza del derecho es de carácter consultiva y no vinculante. Su objetivo principal es asegurar la participación y la recopilación de información de las comunidades afectadas a través de métodos administrativos o de otro tipo (Corte de Constitucionalidad, 2018, págs. 145-148, 153).
CIEL, “Corte Suprema de Guatemala niega justicia a los pueblos indígenas afectados por la minería”, 15 de marzo de 2013, en línea: https://www.ciel.org/news/guatemalas-highest-court-denies-justice-to-indigenous-peoples-affected-by-mining-2/, consultado el 16 de febrero de 2021
Consejo de los Pueblos Maya del Occidente (CPO), “Por la defensa del territorio”, 24 de marzo de 2011, en línea: https://cpo.org.gt/2013/06/26/consejo-de-los-pueblos-maya-de-occidente-cpo-por-la-defensa-del-territorio/, consultado el 16 de febrero de 2021
Corte de Constitucionalidad, 24 de noviembre de 2011, Expediente 1072-2011, en línea: http://138.94.255.164/Sentencias/818960.1072-2011.pdf, consultado el 16 de febrero de 2021
Corte de Constitucionalidad, 3 de septiembre de 2018, Expediente 4785-2017, en línea: http://www.cc.gob.gt/2018/09/04/resolucion-4785-2017-caso-minera-san-rafael/, consultado el 16 de febrero de 2021
MICLA, “Mina Marlin, Guatemala”, en línea: http://micla.ca/conflicts/marlin-mine-2/, consultado el 16 de febrero de 2021
NISGUA, “Expediente de Organizaciones Indígenas de Guatemala por Denuncia sobre la Ley de Minería ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, 3 de septiembre de 2013, en línea:https://nisgua.org/guatemalan-indigenous-organizations-file-complaint-ov…, consultado el 16 de febrero de 2021