2011 Reformas constitucionales en relación con los tratados de derechos humanos
En 2011, después de muchos años de campañas para la protección constitucional extensa de las normas internacionales de derechos humanos, se promulgó la reforma al artículo 1 de la Constitución. En el cual se reconoce el rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, se hace obligatorio que las leyes se interpreten de conformidad con la Constitución y los tratados de derechos humanos, aplicando en todos los casos el principio pro personae, que es el principio que brinda mayor protección a la persona. La reforma también instituye que todas las autoridades en cualquier jurisdicción promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En jurisprudencia posterior que interpretó estas reformas constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución existe una restricción explícita de estos, rige el texto constitucional (Bailón, 2019: 74). También reconoció la obligación vinculante de las autoridades mexicanas de cumplir con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las reformas constitucionales de derechos humanos de 2011 y la jurisprudencia posterior de la SCJN fortalecieron los derechos de los pueblos indígenas al aplicar en el derecho interno las protecciones consagradas en los tratados de derechos humanos, entre ellos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Internacional de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El reconocimiento constitucional de las obligaciones de los tratados para México sirvió posteriormente en los argumentos jurídicos para proteger los derechos de la comunidad indígena de San Miguel del Progreso en su caso contra la concesión minera Corazón de Tinieblas.
Moisés Jaime Bailón Corres, “Derechos Indígenas en México 2001-2019 – Algunas consideraciones sobre la evolución de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019, en línea: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/Derechos-Indigenas-Mexico-2001-2019.pdf, consultado el 24 de junio de 2021.