2013-2016 San Miguel del Progreso presenta el primer recurso judicial contra las concesiones mineras
El 15 de julio de 2013, las autoridades comunitarias de San Miguel del Progreso interpusieron ante un juez federal un amparo. La acción legal se centró en dos reclamos principales: el primero argumentaba que los artículos 10, 15 y 19 de la Ley Minera de 1992 violaban la Constitución de México y las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales; el segundo, que la aplicación administrativa de la ley por la que se otorgan las concesiones mineras Reducción Norte de Corazón de Tinieblas (título 232560) y Corazón de Tinieblas (título 237861) sin consulta, violó los derechos de la comunidad indígena Júba Wajíin de San Miguel del Progreso.
En respuesta, el Juzgado Primero de Distrito Federal en Guerrero admitió la demanda (expediente 1131/2013) y ordenó la suspensión temporal de las actividades de exploración y explotación minera relacionadas con las concesiones de Corazón de Tinieblas hasta que se resuelva el amparo.
El 6 de febrero de 2014, la comunidad de San Miguel del Progreso fue informada de que el tribunal federal había dictado sentencia a su favor en relación con las concesiones mineras en su territorio, pero había decidido no considerar los argumentos que impugnaban la constitucionalidad de los artículos de la Ley Minera.
La decisión judicial incluía importantes precedentes, como:
– el reconocimiento en el derecho interno de las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los derechos humanos en relación con los derechos de los pueblos indígenas, lo que incluye las obligaciones derivadas de los tratados y los órganos jurisdiccionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
– el reconocimiento del principio de autoadscripción de las comunidades indígenas
– el reconocimiento de la obligación de los tribunales de garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas;
– la cita de los lineamientos judiciales del Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la atención de casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas;
– el interés legítimo colectivo de una comunidad agraria para interponer el recurso;
– el reconocimiento de que la “posible afectación” de los derechos de un demandante, más que una violación confirmada, es motivo suficiente para solicitar el amparo
– el reconocimiento del principio jurídico de que la protección del territorio indígena incluye los recursos naturales, no solo la tierra
– el reconocimiento de la obligación de cumplir con el derecho a la consulta tal y como se establece en el Derecho Internacional de los derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT
– el establecimiento de los elementos mínimos necesarios para cumplir con el derecho a la consulta de las comunidades indígenas (CDHM Tlachinollan 2016: 16-24).
El tribunal concluyó que la Secretaría de Economía tenía “la obligación ineludible establecida como imperativo constitucional e internacional de hacer valer el derecho de audiencia previa mediante una consulta a la comunidad indígena que sería afectada por las concesiones” (Juzgado Tercero, 2014: 127).
En marzo de 2014, la Secretaría de Economía interpuso un recurso de revisión contra la sentencia a favor de la comunidad y su derecho a la consulta previa. San Miguel del Progreso también presentó un recurso de revisión contra la negativa de la sentencia a considerar la constitucionalidad de la Ley Minera. Dada la importancia del caso para otras comunidades indígenas afectadas por la ley, la comunidad, apoyada por sus representantes legales del Centro de Derechos Humanos de la Montaña – Tlachinollan (CDHM Tlachinollan), presionó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que utilizara sus facultades de asunción para la revisión de la sentencia que sienta precedente en los tribunales federales inferiores. Argumentaron que un fallo de la Suprema Corte establecería los parámetros constitucionales para el país en el tema de la Ley Minera. También observaron que la sentencia del tribunal inferior dejaba en manos de la Secretaría de Economía los términos de cumplimiento para corregir la situación, dejándole amplia discrecionalidad en relación con la situación jurídica de las concesiones mineras.
En febrero de 2015, los magistrados de la SCJN votaron por unanimidad la asunción de la revisión de la sentencia, lo que dio la oportunidad al máximo tribunal de establecer normas en relación con los derechos colectivos indígenas y la constitucionalidad de la Ley Minera. Sin embargo, en octubre de 2015, la comunidad fue informada por la SCJN de que había recibido una petición de la Secretaría de Economía para que se desestimara el recurso, ya que la concesionaria minera, Hosthchild, había retirado sus títulos de concesión a principios de año. La Secretaría de Economía argumentó que al haberse cancelado las dos concesiones en el territorio de San Miguel del Progreso, ya no existían las supuestas violaciones constitucionales y, por lo tanto, no había motivos para continuar con el recurso. La comunidad no había sido informada por el gobierno ni por la empresa de la cancelación de la concesión.
El hecho de que una comunidad indígena consiguiera la cancelación de concesiones mineras a través de una acción judicial no tenía precedentes. Sin embargo, el éxito se vio atenuado por el conocimiento de que la decisión de cancelar la concesión se había tomado para evitar que la SCJN analizara la Ley Minera en relación con las obligaciones constitucionales y de tratados de derechos humanos de México.
Además, a San Miguel del Progreso y a la CDHM Tlachinollan les preocupaba que el proceso legal de cancelación de las concesiones no se hubiera realizado correctamente. Por ello, la comunidad y la CDHM Tlachinollan presionaron a la SCJN para que continuara con el recurso de revisión. El 24 de noviembre de 2015, de acuerdo con la Ley Minera, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de cancelación de las concesiones y la “Declaratoria de Libertad de Terreno 02/2015”. El 26 de mayo de 2016, la SCJN sobreseyó el recurso de revisión (expediente 393/2015) y archivó el asunto.
CDHM Tlachinollan, “Júba Wajíin – Una batalla a cielo abierto en la Montaña de Guerrero por la defensa del territorio y la vida”, 2016, en línea: https://www.tlachinollan.org/informe-juba-wajiin-una-batalla-a-cielo-abierto-en-la-montana-de-guerrero-por-la-defensa-del-territorio-y-la-vida/, consultado el 16 de junio de 2021
CDHM Tlachinollan, “Montaña a Cielo Abierto ¡Libre de Minería! – La defensa contra la Minería a Cielo Abierto en Júbà Wájíín y La Región Montaña Alta y Costa Chica en Guerrero”, Tlapa de Comonfort, Guerrero, Mexico, junio de 2021, en línea: https://www.tlachinollan.org/libro-montana-a-cielo-abierto-libre-de-mineria/, consultado el 8 de diciembre 2021.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, Sentencia al Expediente de origen 1131/2013 y Expediente de radicación 494/2013, 6 de febrero de 2014.