2017 Audiencia de la CIDH sobre el acceso a la información pública relativa a los proyectos extractivos
El 18 de marzo de 2017, el Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo (en colaboración con el Centro Humboldt) y Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), entre otros, comparecieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar testimonio en una audiencia, denominada “Derecho de acceso a la información y transparencia en la gestión ambiental, concesión, monitoreo y fiscalización de actividades extractivas en América”. Un representante del Movimiento Ambientalista Salvemos Danto Domingo declaró que en Nicaragua “uno de los mecanismos utilizados para defender los derechos de las comunidades rurales es el acceso a la información pública” (DAR, 2017). Como ejemplo, el representante se refirió al proyecto “Tajo La Antena” (ubicado cerca del barrio Jabalí en el centro de la comunidad de Santo Domingo; también conocido como el proyecto Jabalí Antena Underground). Este proyecto forma parte del proyecto más amplio de la mina La Libertad, y afecta a las fuentes de agua del municipio de Santo Domingo. El “proceso de concesión y aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA)” para esta parte del proyecto “no fue consultado ni compartido con la comunidad” (Ibid). Además, según el Centro Humboldt, “en los últimos 8 o 10 años [a la fecha de la audiencia], [el Centro] no había tenido acceso a la información pública a pesar de haberla solicitado reiteradamente a las autoridades pertinentes” (Ibid).
En Nicaragua, el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, por la Ley sobre Acceso a la Información Pública (Nº 621), que enfatiza los principios de transparencia y participación ciudadana a través de la solicitud de información necesaria para presentar propuestas o formular opiniones sobre la administración pública del país (artículo 3), así como por la Ley de Transparencia para las Entidades y Empresas del Estado (Nº 662) y la Ley de Participación Ciudadana (Nº 475).
DAR enfatizó que las violaciones al derecho de acceso a la información pública se dan en “dos momentos”: la “toma de decisiones socioambientales previas al otorgamiento de la concesión, y en el desarrollo del proyecto minero-energético”. Las principales víctimas de esta omisión son las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, las poblaciones rurales u otros grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica” (Ibid). El Centro identificó las prohibiciones de acceso en línea o físico a la información, la falta de capacitación y la aplicación arbitraria de las categorías de divulgación como limitaciones comunes que enfrentan las comunidades que intentan ejercer su derecho de acceso a la información pública (Ibid).
Durante la audiencia, los peticionantes solicitaron que (1) “la CIDH exija a los Estados de Guatemala, Nicaragua y República Dominicana el cumplimiento efectivo de las leyes de transparencia, acceso a la información, participación y consulta”, (2) se exija a estos Estados “[desarrollar] indicadores para evaluar el impacto de los megaproyectos extractivos en los derechos humanos”, y (3) “que los miembros de la CIDH visiten las regiones afectadas por los proyectos expuestos durante la audiencia” (DAR, 2017).
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) enfatizó además la necesidad de ratificar y cumplir el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) (DAR 2017, CEPAL). Nicaragua es uno de los 12 países ratificantes, de entre los 24 países firmantes, del Acuerdo de Escazú, el cual entró en vigor en abril de 2021.
La audiencia de la CIDH se realizó en el marco del 161º Período de Sesiones de la organización internacional. En su informe sobre el período de sesiones, la CIDH afirmó que “[v]iolar el derecho de acceso a la información vulnera otros derechos como el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud, a la integridad personal, entre otros” (Informe de la CIDH, 2017). La Comisión no hizo ninguna recomendación específica en su informe. En las referencias que se incluyen a continuación se encuentra disponible un video de la audiencia.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe – Países”, en línea: https://www.cepal.org/en/escazuagreement/countries, consultado el el 8 diciembre de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Derecho de acceso a la información y transparencia en la gestión ambiental, concesión, monitoreo y fiscalización de actividades extractivas en América”, 18 de marzo de 2017, en línea: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=En&Session=150, consultado el 8 diciembre de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe del 161º período de sesiones de la CIDH (Anexo al Comunicado de Prensa 35/17)”, 22 de marzo de 2017, en línea: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/035a.asp, consultado el 8 diciembre de 2021.
Derecho, Medio Ambiente y Recursos Naturales (DAR), “Vulneraciones al derecho humano de acceso a la información”, 2 de mayo de 2017, en línea: https://dar.org.pe/cronica-cidh-mar17/, consultado el 8 diciembre de 2021.
Ley de Acceso a la Información Pública (Nº 621), aprobada el 16 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 118, 22 de junio de 2007, en línea: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/675A94FF2EBFEE9106257331007476F2, consultado el 8 diciembre de 2021.
Mario Sánchez, “Extractivismo y lucha campesina en Rancho Grande: La expresión de un ecologismo político en Nicaragua”, Centro de Análisis SocioCultural, 2017, p. 18, en línea: http://209.177.156.169/libreria_cm/archivos/pdf_1632.pdf, consultado el 8 diciembre de 2021.