1992 Ley Minera
La Ley Minera de 1992 y las reformas posteriores establecieron el marco jurídico para facilitar la inversión de capital extranjero en la exploración y explotación de los recursos minerales de la nación.
El artículo 6 establece que “la explotación, exploración y beneficio de los minerales […] son de utilidad pública” y como tal “serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno” (Ley Minera, 1992). El artículo 19, establece los derechos de los concesionarios mineros sobre las tierras dentro de la concesión, incluso para expropiarlas, así como derechos preferenciales sobre el agua. En efecto, la ley “privilegia los intereses de los concesionarios mineros por encima de cualquier otro interés que obstruya el desarrollo de esta actividad” (Cravioto, 2019: iv).
Los artículos 9 y 10 establecen que el Servicio Geológico Mexicano es el responsable de realizar los estudios de todo el territorio mexicano en busca de yacimientos y de presentar las posibles concesiones a la Secretaría de Economía para que se abran a concurso a los mexicanos. Solo podrán excluirse de la licitación determinados lotes considerados de utilidad pública o para futuras reservas. Los artículos 13 a 14 definen como “terreno libre” a aquellos en los que se otorgarán concesiones y establezcan procesos de licitación. Esto incluye cuando se cancela o abandona una concesión, que deriva en que la Secretaría de Economía publique una “Declaratoria de libertad de terreno” en el Diario Oficial de la Federación, cuya consecuencia es reabrir el proceso de licitación. Estos artículos no contemplan la protección de las tierras indígenas tal y como se establece en los artículos 2 y 27 de la Constitución mexicana.
En 2005, una reforma a la ley redujo la obligación de los concesionarios de obtener licencias separadas para las etapas de exploración y explotación, a la obligación de obtener un solo permiso para ambas etapas. También amplió la duración de las concesiones de 25 a 50 años, con la posibilidad de prorrogarlas por otros 50 años (CDHM Tlachinollan, 2021: 17).
En el estado de Guerrero, entre 2005 y 2014, la cantidad de concesiones mineras otorgadas pasó de 417 a 868, de 6% del territorio estatal a 22,6% (CDHM Tlachinollan, 2021: 33). En 2020, había 673 concesiones mineras vigentes en el estado, que abarcaban 883.999 hectáreas; 221 habían sido canceladas y otras 98 solicitadas. En la región de la Costa-Montaña había 41 concesiones, de las cuales 15 estaban activas, 17 habían sido canceladas y dos estaban solicitadas (ibid: 34).
En 2019, había más de 27.000 concesiones mineras en México que cubrían el 11% del territorio nacional. En 2020, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador declaró que no otorgaría nuevas concesiones mientras se revisara el sector minero (Aristegui Noticias, 2019), pero también creó la Policía Minera, un cuerpo policial federal de élite encargado de proteger los intereses mineros de las empresas nacionales e internacionales (Olivera, 2020). En 2021, el presidente amenazó con cancelar las concesiones con empresas extranjeras que supuestamente no pagaban los impuestos requeridos por sus actividades (El País, 2021). Las concesiones mineras vigentes continúan en funcionamiento.
Aristegui Noticias, “No habrá nuevas concesiones a mineras: AMLO”, 11 de agosto de 2019, en línea: https://aristeguinoticias.com/1108/mexico/no-habra-nuevas-concesiones-a-mineras-amlo/, consultado el 16 de junio de 2021.
Beatriz Olivera, “Policía especial para mineras: un privilegio más”, Sin Embargo, 3 de noviembre de 2020, en línea: https://www.sinembargo.mx/03-11-2020/3887408, consultado el 23 de junio de 2021.
CDHM Tlachinollan, “La defensa del territorio de San Miguel del Progreso – Júba Wajiín, Comunidad Me’phaa de La Montaña de Guerrero, frente a la entrega de concesiones mineras sin consulta”, junio de 2014, en línea: https://www.tlachinollan.org/wp-content/uploads/2014/06/140626-smdp-Ficha-informativa-amparo-y-solicitud-a-SCJN-Final.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
CDHM Tlachinollan, “Júbà Wajiín. Una batalla a cielo abierto en la Montaña de Guerrero por la defensa del territorio y la vida”, 2016, en línea: https://mx.boell.org/sites/default/files/tlachinollan_web.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
CDHM Tlachinollan, “Montaña a Cielo Abierto ¡Libre de Minería! – La defensa contra la Minería a Cielo Abierto en Júbà Wájíín y La Región Montaña Alta y Costa Chica en Guerrero”, Tlapa de Comonfort, Guerrero, Mexico, junio de 2021, en línea: https://www.tlachinollan.org/libro-montana-a-cielo-abierto-libre-de-mineria/, consultado el 8 de diciembre 2021.
Fundación por el Debido Proceso Legal (DPLF), “Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos de México”, 10 de agosto de 2018, en línea: http://indignacion.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/informe-jurisdiccion-agraria.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
Ley Minera, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 1992 y reformada por última vez en 2014, en línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/151_110814.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
Francisco Cravioto/CCMSS, “La normatividad minera en México: problemas y propuestas de modificación”, febrero de 2019, en línea: https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/2019_02_Mineria-1-1.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.
Gobierno de Mexico, “Minería / Legislación, normatividad y convenios internacionales”, agosto de 2020, en línea: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria-legislacion-normatividad-y-convenios-internacionales-6986, consultado el 16 de junio de 2021.
Karina Suárez/El País, “López Obrador eleva el pulso contra las empresas mineras en México”, 3 de abril de 2021, en línea: https://elpais.com/mexico/2021-04-03/lopez-obrador-eleva-el-pulso-contra-las-empresas-mineras-en-mexico.html, consultado el 16 de junio de 2021.
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Servicio Geológico Mexicano (SM), “Panorama Minero del Estado de Guerrero”, 2018, en línea: http://www.sgm.gob.mx/pdfs/GUERRERO.pdf, consultado el 16 de junio de 2021.