2004-2005 La Procuraduría de Derechos Humanos realiza una investigación sobre la mina Marlin
En enero de 2004, el Colectivo de Organizaciones Sociales de San Marcos (COSAM) solicitó a las autoridades gubernamentales la cancelación de las licencias de explotación otorgadas a Montana Exploradora de Guatemala, SA, subsidiaria de propiedad total de Goldcorp Inc., propietaria del proyecto Mina Marlin. Argumentaron que no detener las licencias mineras tendría consecuencias negativas para las poblaciones locales de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa. En particular, se quejaron de que no se habían considerado los impactos ambientales de la minería a cielo abierto y los efectos del uso de cianuro, ni el gobierno había consultado con las comunidades mayas Mam y Sipakapense en el área del proyecto, como lo requiere el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
La COSAM solicitó la intervención de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) de San Marcos para investigar presuntas violaciones al derecho al medio ambiente sano de los pobladores de San Miguel Ixtahuacán (PDH, 2005). A raíz de esta denuncia, la oficina de la PDH de San Marcos investigó y emitió una resolución institucional (EXP.PREVENCIÓN SM.01-2004 / DS) que recomendaba a las autoridades modificar el manejo de la concesión para tomar en cuenta la violación del derecho a medio ambiente sano de los habitantes del municipio de San Miguel Ixtahuacán así como violaciones al derecho a la salud de la población, incluidos los mineros. También destacó violaciones en los derechos específicos de los pueblos indígenas (Corte Constitucional, 2006; 1).
En 2005, la PDH de Guatemala también elaboró un informe, “Actividad minera y derechos humanos en Guatemala”. El informe concluyó que se debe derogar la legislación minera existente y promulgar una nueva legislación en consonancia con los estándares del Convenio 169 de la OIT. Se indica que la minería, tal como se lleva a cabo actualmente, causa graves impactos en la salud y el medio ambiente, y provoca conflictos sociales, en particular violando los derechos de las comunidades indígenas (ibid, 54). La PDH recomendó que la explotación de los recursos solo debe realizarse con la consulta previa y la aceptación de las comunidades afectadas.
El informe también recomendó que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) deberían considerar rescindir la licencia de explotación de oro y plata para la mina Marlin y detener otras concesiones, hasta que se produzca claridad con respecto a los procesos de consulta en línea con el Convenio 169 de la OIT. La PDH instó al MEM y al MARN a realizar una revisión completa del sector minero para aclarar los impactos sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible (ibid, 55).
Carlos Loarca, “La grave impunidad de la mina Marlin puesta en venta”, Enfoque Año 8 No. 44, de 2 de septiembre de 2016, en línea: https://www.scribd.com/document/322854083/Enfoque-No-44- La-Grave-Impunidad-de-La-Mina-Marlin-Puesta-en-Venta, consultado el 17 de febrero de 2021.
Corte de Constitucionalidad, Expediente 2171-2005, de fecha 16 de marzo de 2006, en línea: http://138.94.255.164/Sentencias/806839.2171-2005.pdf, consultado el 17 de febrero de 2021.
Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala (PDH), “La Actividad Minera y Los Derechos Humanos en Guatemala”, 2005, en línea: http://www.corteidh.or.cr/tablas/23700.pdf, consultado el 17 de febrero de 2021.