2005 Procesos de consulta comunitaria [Marlin]
Entre 2005 y 2016, se celebraron en toda Guatemala unas 80 consultas comunitarias, también conocidas como consultas populares, que dieron lugar a que una gran mayoría de ciudadanos votara en contra de la minería y otras actividades comerciales en sus territorios (Ardon, 2016). El “movimiento de la consulta” en Guatemala comenzó en 2005 en respuesta a un proyecto hidroeléctrico en Río Hondo, Zacapa, y fue rápidamente adoptado por las comunidades afectadas por la mina Marlin (Laplante y Nolin, 2014). Las comunidades recurrieron al proceso de consulta como un mecanismo democrático y pacífico para participar en la toma de decisiones relacionadas con proyectos que afectan a sus comunidades (Guatemala Comunitaria, 2016). El proceso se basa en leyes nacionales, como el Código Municipal de Guatemala, y en los derechos de consulta y participación consagrados en instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ibid). En particular, el Convenio núm. 169 de la OIT exige que los Estados contratantes (incluida Guatemala) obtengan el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de las comunidades afectadas antes de proceder a realizar actividades comerciales en sus territorios o que los afecten, y que el proceso para obtener el consentimiento siga los procedimientos consuetudinarios (Walter y Urkidi, 2016).
En algunos casos, por ejemplo, las consultas relacionadas con los proyectos de la mina Marlin y Escobal, el proceso también se rige por el derecho proprio de las comunidades indígenas y las estructuras de gobernanza comunitaria, y se ha descrito como “democracia indígena directa” (Imai, 2007; Abott, 2014; NISGUA, 2016). Según el profesor Shin Imai, “desde la perspectiva indígena, la autoridad y la jurisdicción para actuar no surgen de la legislación guatemalteca. La autoridad surge de los derechos inherentes que vienen con ser un pueblo indígena” (Imai, 2007). Algunos informes indican que el gobierno guatemalteco “se ha esforzado poco por escuchar las preocupaciones y decisiones de la comunidad” expresadas a través del proceso de consulta y, en algunos casos, ha tomado “medidas para limitar el derecho de la consulta” (Abott, 2014).
Aunque los resultados de los procesos de consulta comunitaria deben tenerse en cuenta, la Corte de Constitucionalidad ha confirmado recientemente que las consultas populares no son vinculantes para el Gobierno ni otorgan potestades de veto a las comunidades afectadas (Corte de Constitucionalidad, 2016). No obstante, las organizaciones indígenas y otras comunidades han recurrido y siguen recurriendo a los derechos de consulta y participación legalmente reconocidos para impugnar la validez de las licencias mineras en todo el país.
En el municipio de Sipacapa (uno de los municipios en los que se encuentra la mina Marlin), se realizó una consulta comunitaria el 18 de junio de 2005, en virtud de los acuerdos municipales que se formaron según los artículos 64 y 66 del Código Municipal. El municipio sostuvo que estas disposiciones hacen vinculantes los resultados de las consultas (Informe CIDH No. 20/14, Corte de Constitucionalidad, 2007). Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad ha rechazado esta posición, y concluyó que la naturaleza de estos procedimientos es consultiva y no vinculante (Ver las Acciones Legales tituladas “Recursos de inconstitucionalidad contra los Procesos de Consulta Comunitaria presentados por Montana Exploradora” y “Recurso de inconstitucionalidad presentado contra el proyecto de reglamentar procesos de consulta indígena [Marlin]” para obtener más detalles).
La consulta comunitaria en Sipacapa se llevó a cabo después de una serie de reuniones en 2003 realizadas por Glamis Gold en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa. Según la empresa, en estas reuniones “se intentó abordar las preocupaciones medioambientales y de otro tipo de la comunidad” antes de la fase de explotación. Sin embargo, los miembros de la comunidad seguían creyendo que “el proyecto se desarrolló sin consultar adecuada y oportunamente a los pueblos locales e indígenas” y continuaron con los procesos de consulta local. A ellos se sumaron las aldeas de Huehuetenango y Concepción Tuatuapa en 2006 y 2007, respectivamente, cuyos procesos de consulta resultaron en un consenso “abrumador” contra la mina (MICLA).
Cabe destacar que, en marzo de 2018, la Comisión de Trabajo del Congreso de Guatemala anunció que comenzaría a analizar un proyecto de ley sobre los procedimientos propuestos para la consulta con los pueblos indígenas (Congreso de Guatemala, 2018). Al mes siguiente, el Consejo de Organizaciones Mayas de los Pueblos de Occidente (CPO) anunció que había iniciado una acción ante la Corte de Constitucionalidad impugnando este proyecto de ley por, entre otras cosas, violar los derechos indígenas a la consulta y a la autodeterminación. El grupo cuestiona que sea necesaria una ley formal que regule los procesos de consulta indígena, señalando que existen más de 30 sentencias de la Corte de Constitucionalidad que establecen que la inexistencia de este tipo de leyes no es un obstáculo para el cumplimiento del derecho a la consulta por parte de los funcionarios estatales (Consejo de Pueblos de Occidente de Organizaciones Mayas (CPO), 2018).
A pesar de la sentencia de 2018 de la Corte de Constitucionalidad en el caso Escobal (ver Acción Legal titulada “2017 Suspensión judicial de las licencias mineras de Tahoe”) que requiere que los legisladores emitan nueva legislación para regular el derecho a la consulta de las comunidades indígenas de acuerdo con los criterios de su fallo y las normas internacionales, hasta noviembre de 2021, el Congreso de Guatemala no lo había hecho, ya que continuaba deliberando sobre los borradores de textos para una nueva ley de minería (BN Américas, 2021).
BN Americas, “Guatemala apunta a cambio cultural con reforma a ley de minería”, 2 de septiembre de 2021, en línea: https://www.bnamericas.com/es/noticias/guatemala-apunta-a-cambio-cultural-con-reforma-a-ley-de-mineria, consultado el 5 de octubre de 2021.
CIEL, “Corte Suprema de Guatemala resuelve sobre recurso indígena histórico contra la Ley de Minería”, 20 de julio de 2012, en línea: https://www.ciel.org/news/guatemalas-highest-court-to-hear-landmark-indigenous-challenge-of-mining-law-2/, consultado el 14 de enero de 2021.
Corte de Constitucionalidad, Expediente 1179-2005, 8 de mayo de 2017, en línea: http://138.94.255.164/Sentencias/814516.1179-2005.pdf, consultado el 14 de enero de 2021.
Corte de Constitucionalidad, 12 de enero de 2016, Expedientes 5705-2013 and 5713-2013, online: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/GTM/INT_CERD_ADR_GTM_29804_S.pdf, consultado el 8 de octubre de 2020.
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Guatemala Comunitaria, “Santa Eulalia – ‘El Memorial de los Pueblos, no somos criminales somos defensores de los ríos y las montañas’”, abril de 2016, en línea: https://www.escr-net.org/es/peticiones/2016/guatemala-no-somos-criminales-somos-defensores-derechos-rios-y-montanas, consultado el 8 de octubre de 2020.
Congreso de Guatemala, “Analizan contenido de iniciativa de ley de consulta a los pueblos indígenas”, 5 de abril de 2018, en línea: https://www.congreso.gob.gt/noticia/?ANALIZAN-CONTENIDO-DE-INICIATIVA-DE-LEY-DE-CONSULTA-A-LOS-PUEBLOS-IND%C3%8DGENAS-9576, consultado el 4 de septiembre de 2018.
Herbert Ardon, Ing., Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, “Explotación Minera, Cerro Blanco, Jutiapa”, 4 de agosto de 2017, en línea: https://www.slideshare.net/MarySalvador0030/explotacion-minera-cerro-blanco-jutiapa, consultado el 14 de enero de 2021.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe sobre la admisibilidad de las comunidades de los pueblos maya Sipakapense y Mam en los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Guatemala (Informe No. 20/14, Solicitud 1566-07)”, OEA/Ser.L/V/II.150, 3 de abril de 2014, en línea: https://www.oas.org/en/iachr/decisions/2014/gtad1566-07en.pdf, consultado el 14 de enero de 2021.
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