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2009-2016 Arbitraje Internacional en materia de Inversiones de Pacific Rim contra El Salvador

En abril de 2009, Pacific Rim Mining Corporation (“Pacific Rim Corp.”), a través de su subsidiaria de propiedad absoluta, Pac Rim Cayman LLC (“PRC”, en conjunto “Pacific Rim”), inició una acción de arbitraje en virtud del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y solicitó daños y perjuicios por más de 314 millones de dólares a El Salvador por la extinción ilegítima de sus derechos e inversiones relacionadas con el proyecto minero El Dorado. En concreto, la demanda de Pacific Rim se basaba en que El Salvador no aceptó su solicitud de convertir sus concesiones de exploración ya existentes en concesiones de explotación, lo que le permitiría empezar a extraer oro de los yacimientos identificados (IISD, 2017).

El CIADI se creó hace aproximadamente 50 años “para tratar la expropiación gubernamental de la propiedad de los inversores extranjeros” (Broad, 2015). No se utilizó de forma generalizada hasta mediados de la década de 1990, con la proliferación de tratados de inversión bilaterales y multilaterales, como el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y América Central (DR-CAFTA), y la inclusión de disposiciones internacionales de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) que permitían a los inversores de un Estado miembro (incluidas las empresas multinacionales) demandar a los países por trato discriminatorio o injusto, y solicitar indemnizaciones por expropiación de propiedades (Ibid). Las controversias se resuelven a través de procedimientos de arbitraje, que generalmente son decididos por un panel de árbitros de tres personas seleccionadas por las partes.

En este caso, el procedimiento se dividió en dos etapas principales: la etapa de jurisdicción y la etapa de fondo. En la etapa de jurisdicción, el panel examinó si tenía autoridad para considerar y decidir sobre la controversia entre Pacific Rim y El Salvador. Pacific Rim argumentó que el panel tenía jurisdicción en virtud del DR-CAFTA y la Ley de Inversiones de El Salvador (IISD, 2017). Como empresa canadiense, Pacific Rim Corp. no podía basarse en las disposiciones de ISDS del DR-CAFTA porque Canadá no es parte del tratado. En consecuencia, el arbitraje fue presentado por PRC, cuya nacionalidad corporativa se cambió de Islas Caimán a Estados Unidos en 2007. Como empresa estadounidense, PRC podría recurrir a las disposiciones de ISDS en virtud del DR-CAFTA para resolver su controversia, ya que Estados Unidos es parte del tratado. Con respecto a la Ley de Inversiones salvadoreña, Pacific Rim argumentó que contenía un consentimiento expreso para resolver las controversias a través de procedimientos arbitrales regidos por el CIADI (Decisión de Jurisdicción del CIADI, 2012; Véase también Broad, 2015). En 2012, el tribunal desestimó los argumentos de Pacific Rim en relación con el DR-CAFTA, pero asumió la jurisdicción en virtud de la Ley de Inversiones salvadoreña. Al hacerlo, el tribunal rechazó los argumentos de El Salvador de que “la Ley de Inversiones somete específicamente las inversiones relacionadas con el subsuelo a la Constitución y a las leyes secundarias, y la Ley de Minas remite las controversias relacionadas con las licencias de exploración minera a la jurisdicción exclusiva de los tribunales salvadoreños” (IISD, 2017). El tribunal sostuvo que “la interpretación de El Salvador no era vinculante” y también rechazó su argumento de que la acción había prescrito en virtud del Código Civil salvadoreño (Ibid).

La decisión de aceptar la jurisdicción sobre esta controversia es vista por algunos comentaristas como una prueba de la parcialidad procorporativa en el proceso del CIADI. Por ejemplo, Robin Broad sostiene que “los detalles de la presentación deberían haber llevado al tribunal a desestimar el caso, ya que [Pacific Rim] alegó que no sabía de los posibles problemas para obtener la concesión hasta marzo de 2008, pero esa afirmación fue refutada por pruebas indiscutibles, inclusive correos electrónicos de altos funcionarios [de Pacific Rim] que datan de 2005” (Broad, 2015). En otras palabras, la acción debería haberse desestimado por ser extemporánea (por haber prescrito) según la legislación salvadoreña. Sin embargo, el tribunal consideró que “los tribunales de inversión no tienen que aplicar necesariamente las leyes de prescripción nacionales” (IISD, 2017).

Una vez aceptada la jurisdicción, el procedimiento pasó a la fase de “fondo” -es decir, la determinación de las reclamaciones sustantivas en cuestión-, que fue resuelta por el mismo panel de tres personas que la fase de jurisdicción (Broad, 2015). Pacific Rim argumentó que “la denegación de la concesión [de explotación] de El Dorado fue el resultado de la supuesta prohibición de facto de la minería metálica por parte de El Salvador, en incumplimiento de las obligaciones del país en virtud del Derecho salvadoreño e Internacional” (IISD, 2017). En efecto, la posición de Pacific Rim era que, “al concederle una licencia de exploración, el gobierno de El Salvador le estaba dando esencialmente luz verde a la licencia de explotación” (Broad, 2015). El Salvador argumentó que, “[Pacific Rim] no tenía derecho a una concesión de explotación, y que el Estado no incumplió ninguna obligación” (IISD, 2017). En general, Pacific Rim no había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Minería de El Salvador y, en lugar de tratar de resolver su controversia sobre la interpretación de esos requisitos a través de procedimientos judiciales nacionales, trató que se modificara la Ley de Minería de El Salvador a su favor y, cuando eso fracasó, procedió a un arbitraje internacional (Véase, por ejemplo, la Contramemoria de El Salvador sobre el fondo, párrafo 173).

El tribunal también aceptó las presentaciones de las partes en conflicto, incluido el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL) (una ONG con sede en Washington D.C.), Estados Unidos y Costa Rica. CIEL actuó como abogado amicus de los miembros de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica en El Salvador (Mesa Nacional) y presentó dos escritos, uno sobre la cuestión de la jurisdicción y otro sobre el fondo (Montoya, 2024). Sobre la cuestión de la jurisdicción, CIEL argumentó que la “demanda de Pacific Rim [no] presentaba ninguna ‘controversia legal’ o ‘medida’ reconocible suficiente para conferir jurisdicción bajo [el Convenio del CIADI y el DR-CAFTA], sino que más bien parecía reflejar la insatisfacción [de Pacific Rim] con la dirección general que la política pública salvadoreña ha tomado en los últimos años”, refiriéndose a los movimientos sociales en curso y al debate nacional sobre la minería metálica y los derechos humanos y ambientales (Amicus Brief, 2011). En cuanto al fondo, las presentaciones de CIEL se centraron en las obligaciones de El Salvador en virtud del Derecho Internacional de los derechos humanos y del medio ambiente, argumentando que las medidas adoptadas para dejar en suspenso la concesión de nuevas licencias mineras mientras se examinaban las preocupaciones públicas sobre la industria estaban en consonancia con esas obligaciones (IISD, 2017 y Amicus Brief, 2014). Las presentaciones de Estados Unidos y Costa Rica se centraron en la interpretación de las disposiciones del ISDS en el marco del DR-CAFTA. No adoptaron una posición sobre el fondo de ninguna de las posiciones de las partes contendientes (Presentaciones de Costa Rica, 2011 y Presentaciones de Estados Unidos, 2011). El tribunal consideró estas presentaciones, junto con las presentaciones de CIEL sobre jurisdicción, en la etapa de jurisdicción. En la etapa de fondo, “[e]l tribunal consideró innecesario abordar el caso de CIEL, porque las partes en conflicto no consintieron en revelar las pruebas fácticas a CIEL, y porque las decisiones del tribunal ‘no requieren que el Tribunal considere específicamente el caso legal presentado por CIEL: y, en las circunstancias, sería inapropiado que el Tribunal lo hiciera'” (IISD, 2017). En última instancia, al decidir el caso, “el tribunal se centró en dos aspectos: la interpretación jurídica del artículo 37(2)(b) de la Ley de Minería [el requisito de que los solicitantes de concesiones de explotación presenten pruebas del título de propiedad o la autorización de los propietarios de las tierras superficiales] y la acción de impedimento o actos propios” (IISD, 2017).

En 2016, emitió su laudo final (decisión), desestimando todas las reclamaciones de Pacific Rim contra El Salvador y ordenando que pague a El Salvador 8 millones de dólares en costas legales (Laudo del CIADI, 2016; Ver también IISD, 2017 para un breve resumen de la decisión del tribunal sobre los dos aspectos mencionados de la reclamación de Pacific Rim).

El laudo final del tribunal, junto con los escritos, las transcripciones y los informes de los expertos, están disponibles en el sitio web “italaw”, una base de datos en línea gratuita sobre tratados de inversión, Derecho Internacional de las inversiones y arbitraje inversor-Estado (ver https://www.italaw.com/cases/783).

Type of Action / Tipo de Acción:
Arbitraje de inversiones
Legal Description / Descripción Legal:
Pac Rim Cayman LLC c/ República de El Salvador, Caso CIADI No. ARB/09/12
Extractive Project / Proyecto extractivo:
Region / Región:
América Central
Country / País:
El Salvador
Natural Resource / Recurso natural:
Oro, Plata
Jurisdiction / Jurisdicción:
Arbitraje de diferencias inversor-Estado (ISDS)
Category of Key Actors in Legal Action / Categoría de actores claves en la Acción Legal:
Empresa(s), Movimientos populares, Organizaciones sin fines de lucro, Instituciones del Estado
Human Rights Violated/Claimed:
Derecho al agua, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la autodeterminación, Derecho al debido proceso, Derecho a la salud
Key Legal Actors Involved / Actores jurídicos clave involucrados:
Pac Rim Cayman LLC, Pacific Rim Mining Corporation, República de El Salvador, Mesa Nacional Contra la Minería Metálica en El Salvador (Mesa Nacional), Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL), República de Costa Rica, Estados Unidos
References / Referencias:

Award, Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 14 de octubre de 2016, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7640_0.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

Broad, Robin (2015) ‘Corporate Bias in the World Bank Group’s International Centre for Settlement of Investment Disputes: A Case Study of a Global Mining Corporation Suing El Salvador’, University of Pennsylvania Journal of International Law 36(4): 851–874.

Decision on the Respondent’s Jurisdictional Objections, Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 1 de junio de 2012, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0935.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

International Institute for Sustainable Development (IISD), “Pac Rim v. El Salvador: all claims dismissed; OceanaGold to pay US$8 million in costs”, 13 de marzo de 2017, en línea: https://www.iisd.org/itn/2017/03/13/all-claims-dismissed-oceanagold-to-pay-usd-8-million-in-costs-pac-rim-cayman-llc-v-el-salvador-icsid-case-no-arb-09-12/, consultado el 23 de noviembre de 2021.

La Prensa Gráfica, “Pacific Rim paga $8 millones a Estado salvadoreño”, 3 de julio de 2017, en línea: https://www.laprensagrafica.com/economia/Pacific-Rim-paga-8-millones-a-Estado-salvadoreno-20170703-0012.html, consultado el 23 de noviembre de 2021.

Montoya, Ainhoa (2024), ‘Citizens as lawmakers: legal innovation and the competing moralities of environmental juridification’, The International Journal of Human Rights. https://doi.org/10.1080/13642987.2024.2410835

Non-Disputing Party Submission of the Republic of Costa Rica, Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 13 de mayo de 2011, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw1207.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

The Republic of El Salvador’s Counter-Memorial on the Merits, Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 10 de enero de 2014, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw3040.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

Submission of Amicus Curiae Brief by the Center for International Environmental Law (CIEL) (Jurisdiction),  Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, Pac Rim Cayman LLC c/ República de El Salvador, Caso CIADI No. ARB/09/12, 20 de mayo de 2011, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw1208.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

Submission of Amicus Curiae Brief by Centre for International Environmental Law (CIEL) (Merits), Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 25 de junio de 2014, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw4195.pdf, consultado el 23 de noviembre de 2021.

Submission of the United States of America on the Interpretation of the Agreement, Pac Rim Cayman LLC v. Republic of El Salvador, ICSID Case No. ARB/09/12, 20 de mayo de 2011, en línea: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw1205.pdf, consultado el 11 de octubre de 2018.