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2013 Criminalización de protestas y movimientos contra la minería

Tras la llegada de B2Gold y su subsidiaria, Desarrollo Minero de Nicaragua S.A. (DESMINIC S.A.), al departamento de Chontales, se denunciaron varios casos de criminalización, violencia, amenazas y desplazamientos forzados contra residentes locales y opositores a la minería a gran escala, especialmente en el municipio de Santo Domingo (CENIDH, 2013; Revista Envío, 2013). En 2012, los residentes de Santo Domingo escribieron al Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) para solicitar apoyo y asesoramiento en su lucha contra la mina.

En septiembre de 2012, los residentes de Santo Domingo protestaron contra la llegada de B2Gold, en parte, porque extraía grandes cantidades de oro de los yacimientos locales, lo que provocaba la contaminación de las fuentes de agua, dañaba los acuíferos y amenazaba el sustento económico de unas 3.600 personas que trabajaban en la pequeña minería. Los manifestantes levantaron un campamento para impedir que la empresa siguiera operando. Entre los manifestantes había representantes de organizaciones de la pequeña minería artesanal, como El Cafetal, el Sector La Cuatro, Lavadores del Barrio Pancasán 1,  Lavadores del Barrio Pancasán 2, Lavadores del Barrio Carlos Fonseca y el Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo (MASSD). Las negociaciones entre la empresa y estos grupos fueron mediadas por el Jefe de la Policía Nacional de Chontales. También estuvieron presentes en las negociaciones representantes departamentales y municipales del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Finalmente, los representantes de El Cafetal, Lavadores del Barrio Carlos Fonseca y el Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo (MASSD) se retiraron de las negociaciones porque fueron retenidos en la estación de policía donde, a su llegada, fueron requisados, fotografiados y presionados para que firmaran acuerdos. Estos grupos advirtieron que solo participarían en las negociaciones si mediaban el párroco local y el alcalde electo de Santo Domingo (CENIDH, 2013). La protesta se prolongó durante 105 días (Envío Digital, 2013, nº 381).

En la madrugada del 9 de febrero de 2013, unos 200 agentes antidisturbios desalojaron y detuvieron violentamente a más de 50 representantes de El Cafetal y del Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo (MASSD) que se encontraban en el campamento bloqueando a los trabajadores de B2Gold. Según los informes, aproximadamente 141 personas resultaron heridas por la policía y otras huyeron a las colinas por miedo a ser arrestadas y detenidas (Ibid). De los detenidos, algunos fueron retenidos en Juigalpa mientras que doce dirigentes del MASSD fueron trasladados a la cárcel de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) de Managua. Esta fue conocida como “La Loma” o “El Chipote”, que durante la época de la dictadura era conocida como lugar de detención de los presos políticos que eran torturados y asesinados. Desde entonces, generalmente se utilizan para detenidos de alto riesgo o acusados de cometer delitos graves. A los detenidos por la DAJ se les prohibió visitas de sus familiares y abogados (Ibid). 

El 25 de febrero de 2013 se celebró una audiencia para los detenidos por la DAJ, en la que se remitió el asunto a juicio y se ordenó que los detenidos permanecieran en prisión preventiva. Durante esta audiencia, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) impugnó la presencia de un militar nicaragüense que permaneció durante todo el procedimiento (CENIDH, 2013). En un informe, fechado en marzo de 2013, el CENIDH pidió al Comisario Jefe y al Jefe de la Policía Nacional que revisaran el uso desproporcionado, arbitrario e ilegítimo de la fuerza policial contra los residentes de Santo Domingo que participaban en protestas por la defensa de los derechos humanos, añadiendo que la acción de la policía solo había causado peligro, detenciones ilegales y miedo entre los residentes, y que favoreció a los intereses de B2Gold (Ibid). El CENIDH también pidió, entre otras cosas, que se revisara el fundamento exacto de los cargos formulados contra los detenidos, inclusive los delitos de amenazas, lesiones graves, lesiones leves, obstrucción a funcionarios públicos y usurpación de la propiedad privada, entre otros. También hizo un llamado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), junto con otras autoridades competentes, a considerar los derechos e intereses de los residentes locales y a tomar las medidas necesarias para detener las consecuencias negativas de la minería a cielo abierto (Ibid). En abril de 2013, después de más de un mes de prisión y de presiones para que pusieran fin a sus protestas, los detenidos restantes fueron liberados (OMCT y FIDH, 2014). En 2014, un grupo de vecinos de Santo Domingo interpuso una demanda civil por lesiones derivadas de la actuación de la policía el 9 de febrero de 2013 (CENIDH, 2014).

Según Mario Sánchez González (2016), los conflictos socioambientales y económicos en torno a la mina La Libertad se deben, en parte, al incumplimiento de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales (Nº 217), la Ley General del Ambiente y el Decreto 76-2006 sobre el Sistema de Evaluación Ambiental (derogado y sustituido por el Decreto Nº 20-2017; Ver la Acción Legal titulada “1997-2017 Leyes de minería y leyes relacionadas con la minería de Nicaragua” para obtener información adicional sobre el estado de estas leyes). La promulgación de la Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua en diciembre de 2015 también ha contribuido a la “institucionaliz[ación] [de] la criminalización de cualquier acto de protesta, como las manifestaciones pacíficas, que ‘han sido la principal forma de exigir derechos en Nicaragua'” (DAR, 2017).

En términos más generales, en el contexto de la crisis política y social que comenzó a nivel nacional en abril de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó “preocupación” por “un ambiente adverso para la protesta social, mediante una estrategia de criminalización y estigmatización” (CIDH, 2018). Señaló los casos de muertes y lesiones de manifestantes, las detenciones arbitrarias y el etiquetado de manifestantes como “terroristas” o la acusación de “intentar derrocar al gobierno” (Ibid). En septiembre de 2018, la Policía Nacional de Nicaragua declaró ilegales las manifestaciones públicas y “desplegó a la policía antidisturbios contra los manifestantes antigubernamentales que intentaban ejercer su derecho básico a la disidencia pacífica” (WOLA, 2018). Aunque estos acontecimientos no están directamente relacionados con las protestas contra la mina La Libertad, forman una parte importante del contexto en el que puede producirse la oposición a la minería y es probable que repercuta en los esfuerzos de mobilización social en contra de sus operaciones mineras en Santo Domingo y La Libertad. 

Type of Action / Tipo de Acción:
Procedimientos penales o reglamentarios
Extractive Project / Proyecto extractivo:
Region / Región:
América Central
Country / País:
Nicaragua
Natural Resource / Recurso natural:
Oro
Jurisdiction / Jurisdicción:
Sistema Jurídico Nicaragüense
Category of Key Actors in Legal Action / Categoría de actores claves en la Acción Legal:
Movimientos populares, Organizaciones laborales, Instituciones municipales, Instituciones del Estado, Ministerio Público
Human Rights Violated/Claimed:
Derecho a defender derechos, Derecho al debido proceso, Derecho a la seguridad e integridad personal
Key Legal Actors Involved / Actores jurídicos clave involucrados:
El Cafetal, Lavadores del Barrio Pancasán 1, Lavadores del Barrio Pancasán 2, Lavadores del Barrio Carlos Fonseca, Política Nacional de Nicaragua, Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos (CENIDH), Ejército nicaragüense, Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Movimiento Ambientalista Salvemos Santo Domingo (MASSD), Sector La Cuatro
References / Referencias:

Envío Digital, “Nicaragua: En seis años se habrán llevado todo el oro”, abril de 2013 (No. 373), en línea: http://www.envio.org.ni/articulo/4671, consultado el 2 de junio de 2021.

Envío Digital, “Nicaragua: En seis años se habrá llevado todo el oro”, abril de 2013 (nº 381), en línea: http://www.envio.org.ni/articulo/4678, consultado el 2 de junio de 2021.

Mining.com, “B2Gold golpeada por protestas, bloqueo en Nicaragua, 11 de febrero de 2013, en línea: http://www.mining.com/b2gold-hit-by-protests-blockade-in-nicaragua-50350/, consultado el 2 de junio de 2021.

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), “Grupo Salvemos Santo Domingo y Pobladores afectados por represión, demandan a empresa B2GOLD”, 23 de marzo de 2014, en línea: https://www.cenidh.org/noticias/610/, consultado el 2 de junio de 2021.

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), “Violencia y represión contra población del municipio de Santo Domingo, Chontales”, 1 de marzo de 2013, en línea: https://www.cenidh.org/noticias/404/, consultado el 2 de junio de 2021.

CIDH, “CIDH llama al Estado de Nicaragua a cesar la criminalización de la protesta y a respetar a las personas privadas de libertad y a sus familias”, 24 de agosto de 2018, en línea: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/187.asp, consultado el 2 de junio de 2021.

Spanish.People, “Policía de Nicaragua libera a 12 mineros arrestados durante protesta”, 20 de marzo de 2013, en línea: http://spanish.people.com.cn/31617/8175263.html, consultado el 2 de junio de 2021.

WOLA, “Al prohibir las manifestaciones, el gobierno de Nicaragua deja claro su desprecio por los derechos humanos básicos y no deja lugar para la disidencia pacífica”, 2 de junio de 2021, en línea: https://www.wola.org/2018/10/nicaragua-ortega-government-bans-public-protests/, consultado el 8 de octubre de 2018.

OMCT y FIDH, Informe Anual 2014 del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, 2 de diciembre de 2014, en línea: https://www.cenidh.org/recursos/36/, consultado el 2 de junio de 2021.