2017- Suspensión judicial de las licencias mineras de Tahoe
El 5 de julio de 2017, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala suspendió temporalmente dos de las licencias mineras de Tahoe Resources Inc. a la espera de la resolución de un recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Ministerio de Energía y Minas por discriminación y falta de consulta con las comunidades indígenas Xinka antes de emitir las licencias mineras para el proyecto minero El Escobal en 2013 (Ver Acción Legal “2013 Amparo presentado contra el otorgamiento de la licencia de explotación de Escobal“). Tahoe negó continuamente la presencia de los pueblos Xinka en la zona minera. El recurso de apelación fue interpuesto por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), y tuvo como resultado el restablecimiento de las licencias en septiembre de 2017. Como parte del restablecimiento, se ordenó al Ministerio de Energía y Minas realizar una consulta con las comunidades indígenas Xinka afectadas e informar sobre la consulta dentro de los doce meses posteriores a la decisión.
La decisión fue finalmente apelada ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala por el Centro de Acción Legal-Ambiental y Social (CALAS), que también estuvo involucrado en las etapas anteriores de este proceso. En marzo de 2018, la Corte de Constitucionalidad solicitó más pruebas, e incluso se ordenó a investigadores de dos universidades guatemaltecas, así como al Ministerio de Cultura y Deporte, a realizar “un estudio antropológico sobre la presencia de indígenas en el municipio de San Rafael Las Flores” (MiningWatch Canadá, 2018).
En septiembre de 2018, la Corte de Constitucionalidad emitió una decisión de más de 500 páginas que confirma la suspensión de las licencias mineras de Tahoe, a la espera de que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) complete los procesos de consulta con las comunidades indígenas Xinka afectadas. La sentencia de la Corte reconocía la presencia de comunidades Xinka en la zona afectada por la mina, así como la falta de consulta a las comunidades Xinka de acuerdo con los criterios del Convenio Internacional del Trabajo número 169. La Corte también reconoció algunas insuficiencias de la Evaluación de Impacto Ambiental, y ordenó al MARN que revisara ciertos aspectos.
La Corte reconoció la validez de las consultas municipales (Ver Acción Legal “2005- Procesos de consulta comunitarias [Escobal]“), pero confirmó los fallos anteriores en el sentido de que las disposiciones del Código Municipal que establecían consultas locales solo eran consultivas para las autoridades nacionales, como el MEM. Concluyó que las consultas locales en el marco del Código Municipal no se ajustaban a la obligación de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta. Esta obligación recaía en las autoridades nacionales, en este caso el MEM, para llevar a cabo un proceso de consulta de acuerdo con los criterios del Convenio Internacional del Trabajo número 169 sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
La Corte ordenó que el MEM llevara a cabo la consulta de forma inmediata sobre la base de una guía de la Corte elaborada a partir de los criterios del Convenio de la OIT y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto comprendía el requisito de llevar a cabo una fase de diálogo previa a la consulta entre los representantes de las comunidades Xinka afectadas, el MEM y otras instituciones en relación con la realización del proceso de consulta. La Corte estipuló que “El pueblo Xinka, según su propio proceso de selección, puede participar por medio de las autoridades del parlamento Xinka o elegir a sus representantes según sus propias costumbres, instituciones y tradiciones” (Corte de Constitucionalidad, 2018; 515). No obstante, la Corte no proporcionó un cronograma para la finalización de estas consultas.
En un comunicado de prensa, con fecha del 4 de septiembre de 2018, la compañía informó que revisaría la decisión. Las ONG que apoyan a las comunidades informaron que, si bien la decisión de la Corte fue bienvenida, “los líderes comunitarios temen que las tácticas represivas contra los defensores del medio ambiente persistan mientras la compañía permanezca en la zona y se niegue a respetar las decisiones locales contra la actividad minera” (Earthworks, 2018).
En marzo de 2019, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) de Guatemala inició un procedimiento administrativo a los efectos de monitorear la implementación de la sentencia de 2018 de la Corte de Constitucionalidad contra el MEM. En abril de 2021, la PDH publicó su informe acerca del proceso de monitoreo y estableció una cantidad de recomendaciones para el MEM, particularmente con el objetivo de garantizar la integridad de la fase preconsultiva de la consulta.
Para obtener más información acerca de la implementación del proceso de consulta, ver Acción Legal “2020- El gobierno de Guatemala y el Parlamento Xinka inician una consulta previa sobre Escobal“.
Center of Independent Media, “Licencias de Tahoe suspendidas por falta de consulta con comunidades indígenas, mientras que la compañía niega la presencia indígena y la oposición”, 5 de julio de 2017, en línea: https://cmiguate.org/licencias-de-tahoe-suspendidas-por-falta-de-consulta-con-comunidades-indigenas-mientras-que-la-compania-niega-la-presencia-indigena-y-la-oposicion/, consultado el 30 de septiembre de 2021.
Corte de Constitucionalidad, 3 de septiembre de 2018, Expediente 4785-2017, en línea: http://www.cc.gob.gt/2018/09/04/resolucion-4785-2017-caso-minera-san-rafael/, consultado el 30 de septiembre de 2021.
Earthworks, “Corte Suprema de Guatemala ordena que la mina Escobal de Tahoe permanezca suspendida”, 4 de septiembre de 2018, en línea: https://earthworks.org/media-releases/guatemalas-highest-court-orders-tahoes-escobal-mine-to-permanecer-suspendido/, consultado el 30 de septiembre de 2021.
Financial Post, “Informe financiero de Tahoe del segundo trimestre de 2018 y resultados operativos; en camino a alcanzar el lineamiento de 2018”, 1 de agosto de 2018, en línea: https://business.financialpost.com/pmn/press-releases-pmn/business-wire-news-releases-pm/tahoe-reports-second-quarter-2018-financial-and-operating-results-on-track-to-meet-2018-guides, consultado el 30 de septiembre de 2021.
NACLA, “Hablar Como una Minera: La Mina Escobal en Guatemala”, 15 de octubre de 2019, en línea: https://nacla.org/news/2020/03/03/hablar-como-una-minera-la-mina-escobal-en-guatemala, consultado el 30 de septiembre de 2021.
PR Newswire, “Suprema Corte de Guatemala reestablece la licencia de Escobcal”, 10 de septiembre de 2017, en línea: https://www.prnewswire.com/news-releases/guatemalan-supreme-court-reinstates-escobal-license-300516829.html,accessed 30 de septiembre de 2021.
Tahoe Resources Inc., “La Corte de Constitucionalidad de Guatemala revierte la decisión de la Suprema Corte de reestablecer la licencia minera de Escobal”, 4 de septiembre de 2018, en línea: https://www.juniorminingnetwork.com/junior-miner-news/press-releases/1048-tsx/tho/51615-tahoe-resources-guatemalan-constitutional-court-reverses-supreme-court-ruling-to-reinstate-escobal-mining-license.html, consultado el 30 de septiembre de 2021.